Lo que puedes y no puedes hacer si cobras el paro y quieres viajar fuera de España

Ojo con salir de España sin saber esto sobre tu paro

viajar paro
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Todos hemos oído historias de terror de amigos o conocidos que se fueron de viaje cobrando el paro y, a los meses, recibieron una carta informándoles de que debían muchísimo dinero a la Seguridad Social. Te contamos la verdad detrás de esos rumores para saber si podemos cruzar la frontera cuando cobramos el subsidio por desempleo español.

Existen tantas dudas en torno a esto que el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido aclararlas en sus redes sociales. Probablemente, debido a la avalancha de llamadas que reciben con dudas relacionadas a esto, teniendo en cuenta las ganas locas que tenemos de viajar. Esta es la verdad: el cobro del paro varía en función de la duración y objetivo del viaje.

Un viaje no relacionado con trabajo de menos de 15 días

Si te vas de España menos de 15 días naturales (continuados o separados) por motivo de ocio o cualquier otra razón no relacionada con lo laboral, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir tus obligaciones establecidas por la ley. Dicho en otras palabras, sí te puedes ir de viaje cobrando el paro si es menos de 15 días.

Sin embargo, el propio SEPE recomienda comunicarlo en las oficinas antes de marcharte y el día que vuelves, para comunicar la entrada y la salida del país y ahorrarte disgustos y malentendidos.

Un viaje no relacionado con trabajo de menos de 90 días

Si te marchas a viajar por el mundo o por motivos que no tienen relación con el trabajo por un tiempo de entre 15 y 90 días, perderás el derecho al paro. Además, debes comunicarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal para que te autoricen irte. Si superas los 90 días perderás también el derecho a reanudar tu paro.

Un traslado por motivo laboral de menos de un año

Si te marchas de España por motivos laborales durante un período inferior a doce meses continuados, se suspende la prestación. Esto incluye trabajo, búsqueda de empleo o formación. Además, si lo que recibes es la Renta Activa de Inseción (RAI), se suspenderá si el traslado es de más de seis meses. Siempre hay que comunicarlo en el SEPE, porque si no te sancionarán y perderás el derecho a subvenciones. Si se vuelve en menos de un año sin trabajo, se puede solicitar la reanudación.

Un traslado por motivo laboral de más de un año

En el caso de que nos marchemos para trabajar, buscar trabajo o formarnos durante más de un año no es que se suspenda la prestación, es que se extingue. Es decir, que no se puede reanudar a la vuelta a España y figura como terminado.

Un traslado por motivo laboral a la UE, EEE o Suiza

Si estás cobrando el paro en España desde hace un mes o más y decides mudarte a otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza en busca de un futuro profesional, puedes exportar el subsidio por desempleo durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello hay que solicitarlo al SEPE con el documento U2 e inscribirse en la bolsa de empleo del nuevo país en el plazo de una semana desde la llegada.

Fotos | Courtney Cook vía Unsplash, @empleo_SEPE.

En Trendencias | Las 31 escapadas románticas por España para hacer en pareja en las que quizá no habías pensado.

En Trendencias | 105 películas que ver una vez en la vida

En Trendencias | La piedra blanca de limpieza: precio diez, milagro contra la suciedad y alternativas en el mercado

Inicio