Si estás desempleado y tienes entre 45 y 55 años puedes solicitar algunas de estas ayudas que ofrece el SEPE

Estas ayudas son eficaces para los casos de paro de larga duración, cada vez más frecuentes a estas edades

Ayudas Desempleados
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Las últimas cifras del paro para la franja de edad de mayores de 45 años seguían siendo alarmantes el pasado mes de febrero, pero sobre todo, llama la atención el paro de larga duración para estos desempleados. Para aquellas personas que ya han agotado el paro y que tienen entre 45 y 55 años, tienen todavía la oportunidad de solicitar alguna de las ayudas que ofrece el SEPE para desempleados.

Ayudas por cargas familiares

Para poder solicitar una ayuda por carga familiar, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La persona debe haber agotado el paro y tener hijos menores de edad o mayores, pero con una discapacidad igual o superior al 65%
  • Estar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado alguna oferta salvo causa justificada.
  • Carecer de rentas superiores a 723,5 euros al mes.
  • Si ya se tiene concedido un subsidio, para personas mayores de 52 años, tendrá prioridad este.

En cuanto a la edad:

  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses, tendrás derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos seis meses, tendrás derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de cuatro meses, tendrás derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos seis meses, tendrás derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

Puedes consultar todos los requisitos e información adicional en la web del SEPE.

Paro Personas Mayores

Subsidio para mayores de 45 años

Además de la edad, es necesario que el parado no tenga cargas familiares y solo se puede percibir durante un máximo de seis meses. Y, además:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado el paro.
  • Tener cumplidos los 45 años cuando se solicita.
  • Carecer de rentas mayores a 723,5 euros al mes.

Aquí puedes obtener toda la información si lo que quieres es solicitar esta prestación y la cuantía estipulada para 2024.

Subsidio para mayores de 52 años

Se trata de una ayuda dirigida a aquellos mayores de 52 años que ya hayan agotado el paro y que no dispongan de la renta mínima (723,5 euros al mes), entre otros requisitos. Para poder solicitarlo hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España  y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por      desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad      permanente parcial.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación      contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos,      entre 90 y 359 días.

Puedes consultar todos los requisitos y más información en la web del SEPE.

Renta Activa de Inserción

Se trata de una ayuda que solo se puede solicitar cuando se hayan agotado las anteriormente citadas y que el solicitante tenga menos de 65 años. El subsidio tiene una prestación máxima de 33 meses. En la web del SEPE te puedes informar de todos los requisitos necesarios entre los cuáles algunos de ellos son:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito como demandante de empleo.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo      interprofesional (SMI) o lo que es lo mismo carecer de rentas mayores a 723,5 euros al mes.
  • Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con      discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el      requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los      integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración      competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de      tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren      inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de      carencia de rentas de la unidad familiar.

El subsidio extraordinario por desempleo

Este subsidio está dirigido a las personas que hayan agotado tanto el paro como las otras ayudas ya citadas, y al mismo tiempo, cumplan una serie de condiciones. Esta prestación tiene una duración máxima de seis meses y puedes consultar todos los requisitos que se solicitan en la web del SEPE.

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación,      en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas mayores a 723,5 euros al mes.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de      haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento      establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo      parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por      desempleo.

Cualquiera de estos subsidios se pueden solicitar a través de:

-En la sede electrónica del SEPE.

-En la oficina de prestaciones tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.

-En cualquier oficina de registro público.

Foto | Pavel Danilyuk en Pexels

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